A partir de este 11 de Octubre, conforme a lo dispuesto a la a Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, todas las entidades bancarias tendrán que entregar a aquellas PYMES y autónomos que vean reducido o cancelado su flujo financiero un documento sobre su situación financiera e historial de pagos a modo de justificación. El documento también podrá ser solicitado en cualquier otro momento por la empresa interesada, previo pago de la tarifa correspondiente.
Las directrices de este documento, denominado ‘Información Financiera-PYME, han sido confeccionadas por el Banco de España para la evaluación de la calidad crediticia de las PYMES y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. Con esta finalidad, el próximo 11 de Octubre entrará en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como «Circular Pyme», en la que se establece que la información del documento emitido por la entidad bancaria conste de los siguientes apartados:
- Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
- Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
- Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o , en su caso de la solicitud y, como mínimo, con los siguientes datos:
- Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización
- Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
- Un estado de la situación actual de impagos.
- Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
- Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
- Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
- Calificación del riesgo del acreditado.
Con el objetivo de homogeneizar la estructura y contenido de esta calificación, así como facilitar la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, se tendrán en cuenta variables cuantitativas como la situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia, endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos).
La calificación del riesgo resultante será similar a la utilizada para grandes empresas. Para más información sobre este tema, así como para consultar la tabla de las calificaciones del riesgo de la PYME o autónomo, consultar el enlace oficial a la Disposición 6606 del BOE, número 166 de 2016.