Trámites de maternidad y paternidad para trabajadores y autónomos

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En Asfal, sabemos que la llegada de un hijo trae infinidad de alegrías, pero también, otras tantas obligaciones y gestiones. Por ello, desde nuestra empresa queremos informarle del servicio que prestamos a nuestros clientes con la tramitación de su solicitud de Paternidad/Maternidad online, dando de alta la firma digital, y realizando los siguientes trámites sin que usted tenga que desplazarse:

  • Prestación por Maternidad
  • Periodos extra por Maternidad
  • Prestación por Paternidad
  • Periodos extra de Paternidad
  • Alta Seguridad Social
  • Ayuda Madre Trabajadora
  • Ayuda Parto Múltiple
  • Ayuda Paga extra gemelos

Recuerde, en Asfal también trabajamos para que ser padres sea un poco más fácil para ustedes, y puedan disfrutar de sus hijos con los menores agobios.

Calendario Laboral 2018

Como todos los años, durante este último trimestre el BOE publica la relación de días festivos nacionales y autonómicos, señalando además qué días de entre los festivos nacionales pueden ser intercambiados por festividades regionales por cada una de las Comunidades Autónomas.

A este respecto, el BOE nº 245 del 11 de octubre de 2017 establece los siguientes días festivos nacionales:

  • 1 de enero (lunes).
  • 6 de enero (sábado).
  • 30 de marzo (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (martes).
  • 15 de agosto (miércoles).
  • 12 de octubre (viernes).
  • 1 de noviembre (jueves).
  • 6 de diciembre (jueves).
  • 8 de diciembre (sábado).
  • 25 de diciembre (martes).

De todas estas festividades, todas son nacionales no sustituibles a excepción del 6 de enero, que ejerce como festividad en todo el territorio español al no haber sido sustituida en Comunidad Autónoma. En cambio, los otros dos festivos sustituibles, 19 de marzo (San José) y 29 de marzo (Jueves Santo), quedan de la siguiente manera:

  • El 19 de marzo será festivo únicamente en Murcia y Comunidad Valenciana.
  • El 29 de marzo será festivo en toda España excepto Cantabria y Cataluña.

Para más información acerca de las distintas festividades locales y regionales, consultar BOE número 245 del 11 de octubre de 2017 en el siguiente enlace.

Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018

Este próximo año 2018 se estrenará con una serie de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, que tratarán de solventar problemas y traer mejoras que dicho colectivo llevaba reclamando durante bastante tiempo:

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía:

    Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.

    La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.

    Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.

  • Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:

    Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.

  • Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:

    Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.

  • Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:

    Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.

  • Reducción para los autónomos colaboradores:

    La nueva ley también contempla una reducción del 100% de las cuotas durante 12 meses.

  • Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.

    Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.

Calendario laboral y días festivos para 2017

El pasado 8 de octubre, el BOE publicó en su número 244 la relación de días festivos previstos para el próximo año 2017. En el boletín, se especifican 12 días festivos nacionales, de los cuales 9 se celebrarán en todo el territorio nacional:

  • Viernes 6 de enero (Día de Reyes)
  • Viernes 14 de abril (Viernes Santo)
  • Lunes 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • Martes 15 de agosto (Asunción de la virgen)
  • Jueves 12 de octubre (Virgen del Pilar/Fiesta Nacional de España)
  • Miércoles 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
  • Viernes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Lunes 25 de diciembre (Día de Navidad)

Para conocer el resto de festividades según Comunidades Autónomas y capitales de provincia, recomendamos visitar el siguiente enlace.

Salario Mínimo Interprofesional en 2016

Recordamos a nuestros lectores la normativa legal vigente que regula el Salario Mínimo Interprofesional aprobado para el presente año 2016.

Según lo publicado el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día, 655,20 euros/mes o 9.172,80 euros/años, según que el salario esté fijado por días, por meses o con carácter anual.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la disminución de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se aplicará a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se procedería al prorrateo de dicho salario.

Al salario mínimo citado se añadirán, sirviendo el mismo SMI como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá a aplicar el último párrafo del art. 27.1, Estatuto de los Trabajadores de la siguiente forma:

  • La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo anual que se tomará como referencia será el resultado de añadir al salario mínimo fijado los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.

  • Estas percepciones podrán ser compensadas con los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales, y contratos de trabajo individuales vigentes en la fecha de promulgación de este real decreto.

  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que aquella necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1. Por tanto, deberán de incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días deberán percibir, además del salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores, los trabajadores temporales y eventuales percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en el caso de que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Finalmente, en cuanto los empleados/as del hogar, de acuerdo con el art. 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.