Declaración de la renta 2019

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Como cada año, este mes de abril arranca la campaña para la Declaración de la Renta 2019, cuya fecha de inicio se ha fijado en mañana martes 2 de abril. El plazo límite para presentar la Declaración acaba el día 1 de julio, fecha en la cual se espera que todos aquellas personas cuyos ingresos superen los 22.000 euros anuales brutos (12.000 en el caso de que haya tenido más de un pagador durante el ejercicio 2018) presenten su Declaración, teniendo 3 maneras de hacerlo:

  • De manera electrónica a través de la página web de la AEAT o su aplicación para móviles, quizá la manera más cómoda y utilizada con diferencia a la hora de obtener y presentar nuestro borrador de la Declaración.
  • Por teléfono, solicitando a la Agencia que contacte con nosotros a través del sistema ‘Le llamamos’, disponible tanto en la página web de la AEAT como en la app. También podemos contactar nosotros con la Agencia a través de los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (automático, también para anular una cita previa solicitada) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
  • A través de la pertinente presentación de la documentación requerida en las oficinas de la Agencia Tributaria. En el caso de que vayas a optar por presentar la Declaración de manera física, el plazo para su entrega se abre el día 14 de mayo. En este caso, desde Asfal recomendamos encarecidamente solicitar cita previa, cuyo plazo se abre a partir del 9 de mayo.

Como gusta de rezar la publicidad asociada a esta campaña anual, animamos a nuestros visitantes a realizar cuanto antes este trámite, dado que en muchas ocasiones la regularización de nuestra retenciones en el ejercicio pasado nos puede dar una más que agradable sorpresa. Y por supuesto, si ustedes tienen alguna duda o necesitan asesoramiento detallado acerca de este importante evento fiscal, pueden recurrir a Asesoría Asfal para que les orientemos y ayudemos en lo que nos sea posible.

Calendario Laboral 2018

Como todos los años, durante este último trimestre el BOE publica la relación de días festivos nacionales y autonómicos, señalando además qué días de entre los festivos nacionales pueden ser intercambiados por festividades regionales por cada una de las Comunidades Autónomas.

A este respecto, el BOE nº 245 del 11 de octubre de 2017 establece los siguientes días festivos nacionales:

  • 1 de enero (lunes).
  • 6 de enero (sábado).
  • 30 de marzo (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (martes).
  • 15 de agosto (miércoles).
  • 12 de octubre (viernes).
  • 1 de noviembre (jueves).
  • 6 de diciembre (jueves).
  • 8 de diciembre (sábado).
  • 25 de diciembre (martes).

De todas estas festividades, todas son nacionales no sustituibles a excepción del 6 de enero, que ejerce como festividad en todo el territorio español al no haber sido sustituida en Comunidad Autónoma. En cambio, los otros dos festivos sustituibles, 19 de marzo (San José) y 29 de marzo (Jueves Santo), quedan de la siguiente manera:

  • El 19 de marzo será festivo únicamente en Murcia y Comunidad Valenciana.
  • El 29 de marzo será festivo en toda España excepto Cantabria y Cataluña.

Para más información acerca de las distintas festividades locales y regionales, consultar BOE número 245 del 11 de octubre de 2017 en el siguiente enlace.

Medidas para los autónomos que serán aplicables en 2018

Este próximo año 2018 se estrenará con una serie de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, que tratarán de solventar problemas y traer mejoras que dicho colectivo llevaba reclamando durante bastante tiempo:

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía:

    Esta medida es, sin duda, una de las más esperadas por el colectivo, pero parece que hasta enero de 2018 no podrán beneficiarse de ella.

    La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses.

    Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad.

  • Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad:

    Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos.

  • Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA:

    Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos.

  • Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista:

    Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista.

  • Reducción para los autónomos colaboradores:

    La nueva ley también contempla una reducción del 100% de las cuotas durante 12 meses.

  • Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos:

    Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.

    Así mismo, queremos recordar que la citada norma hacía referencia a la mención expresa que debía recogerse en los Presupuestos Generales del Estado para dicha formación. Por tanto, deberemos esperar a que se apruebe la LPGE para confirmar si en 2018 los autónomos podrán recibir por fin formación para el empleo.

Suministro Inmediato de Información (SII): IVA a tiempo real

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El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de gestión del IVA que obligará a presentar online a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días hábiles.

La implantación del SII tiene como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la mejora en la calidad de los datos, la correcta aplicación de las prácticas contables, el ahorro de costes, y aumentar la eficiencia en la declaración del IVA.

El Sistema SII entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Modificará el sistema actual de llevanza de los libros de registro del IVA, y obligará a enviar telemáticamente a la Sede Electrónica de la AEAT los datos de las facturas emitidas y recibidas (incluidas las facturas simplificadas o tiques) en los 4 días siguientes a su emisión o registro contable.

Tendrán la obligación de usar el Sistema SII:

  • Los que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME)
  • Las  Grandes Empresas, (facturación sea superior a 6.010.121,04 euros).
  • Los que estén acogidos al Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE), es decir, grupos de entidades que consoliden en IVA.

Para acogerse de manera voluntaria a dicho sistema, podrá utilizarse el modelo 036 de la declaración del IVA del mes de noviembre del año anterior al que quiera que surta efecto

Por nuestra parte, añadir que Asesoría Asfal colabora con la AEAT para facilitar el desarrollo y la implantación del SII, participando en la prueba piloto que se desarrollará a partir de enero de 2017 junto con varios clientes, empresas y despachos profesionales.

De esta manera, desde el primer día de la puesta en marcha del SII, nuestras soluciones estarán perfectamente adaptadas para el cumplimiento de la nueva obligación del modo más rápido, fácil y seguro.

Calendario laboral y días festivos para 2017

El pasado 8 de octubre, el BOE publicó en su número 244 la relación de días festivos previstos para el próximo año 2017. En el boletín, se especifican 12 días festivos nacionales, de los cuales 9 se celebrarán en todo el territorio nacional:

  • Viernes 6 de enero (Día de Reyes)
  • Viernes 14 de abril (Viernes Santo)
  • Lunes 1 de mayo (Día del Trabajo)
  • Martes 15 de agosto (Asunción de la virgen)
  • Jueves 12 de octubre (Virgen del Pilar/Fiesta Nacional de España)
  • Miércoles 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
  • Viernes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • Lunes 25 de diciembre (Día de Navidad)

Para conocer el resto de festividades según Comunidades Autónomas y capitales de provincia, recomendamos visitar el siguiente enlace.

Documento Información Financiera-PYME

A partir de este 11 de Octubre, conforme a lo dispuesto a la a Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, todas las entidades bancarias tendrán que entregar a aquellas PYMES y autónomos que vean reducido o cancelado su flujo financiero un documento sobre su situación financiera e historial de pagos a modo de justificación. El documento también podrá ser solicitado en cualquier otro momento por la empresa interesada, previo pago de la tarifa correspondiente.

Las directrices de este documento, denominado ‘Información Financiera-PYME, han sido confeccionadas por el Banco de España para la evaluación de la calidad crediticia de las PYMES y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo. Con esta finalidad, el próximo 11 de Octubre entrará en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, conocida como «Circular Pyme», en la que se establece que la información del documento emitido por la entidad bancaria conste de los siguientes apartados:

  • Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.
  • Historial crediticio. Referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o , en su caso de la solicitud y, como mínimo, con los siguientes datos:
    • Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización
    • Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.
    • Un estado de la situación actual de impagos.
    • Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad.
  • Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.
  • Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.
  • Calificación del riesgo del acreditado.

Con el objetivo de homogeneizar la estructura y contenido de esta calificación, así como facilitar la búsqueda de nuevas fuentes de financiación, se tendrán en cuenta variables cuantitativas como la situación financiera (rentabilidad económica y financiera, solvencia, endeudamiento), cualitativas (antigüedad, los socios o el sector) y conductuales (alertas o descubiertos).

La calificación del riesgo resultante será similar a la utilizada para grandes empresas. Para más información sobre este tema, así como para consultar la tabla de las calificaciones del riesgo de la PYME o autónomo, consultar el enlace oficial a la Disposición 6606 del BOE, número 166 de 2016.

Salario Mínimo Interprofesional en 2016

Recordamos a nuestros lectores la normativa legal vigente que regula el Salario Mínimo Interprofesional aprobado para el presente año 2016.

Según lo publicado el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, el salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,84 euros/día, 655,20 euros/mes o 9.172,80 euros/años, según que el salario esté fijado por días, por meses o con carácter anual.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la disminución de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se aplicará a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior, se procedería al prorrateo de dicho salario.

Al salario mínimo citado se añadirán, sirviendo el mismo SMI como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

En cuanto a la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá a aplicar el último párrafo del art. 27.1, Estatuto de los Trabajadores de la siguiente forma:

  • La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo anual que se tomará como referencia será el resultado de añadir al salario mínimo fijado los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.172,80 euros.

  • Estas percepciones podrán ser compensadas con los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales, y contratos de trabajo individuales vigentes en la fecha de promulgación de este real decreto.

  • Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que aquella necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1. Por tanto, deberán de incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días deberán percibir, además del salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores, los trabajadores temporales y eventuales percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en el caso de que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Finalmente, en cuanto los empleados/as del hogar, de acuerdo con el art. 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

ASFAL comienza hoy su nueva etapa en Internet

Hoy comienza la andadura digital del presente sitio web dedicado a nuestra empresa, Asesoría ASFAL S.L.

En la presente sección, iremos publicando la novedades que pudieran interesar tanto a nuestros clientes como al público en general. Por supuesto, estamos abiertos a vuestra participación con las dudas que pudieran presentarse al respecto de las noticias que vayamos añadiendo.

¡Esperamos vuestros comentarios!

Un saludo.